A nivel global, las medidas adoptadas por las autoridades para controlar el avance de la COVID19 impactan de manera diferencial en las personas que migran. En Argentina, el cierre de las fronteras terrestres, sin intermitencias desde marzo del 2020, afecta a quienes se ven obligados/as a abandonar su país de origen en condiciones de vulnerabilidad. Por otro lado, observamos que no poseer DNI obtura, de hecho, la posibilidad de acceder a la vacunación contra el coronavirus para muchas personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, en diversas jurisdicciones del país. En el Dia Mundial del Refugiado queremos visibilizar estas vulneraciones a los derechos, especialmente de las personas que se movilizan por necesidad en condiciones de vulnerabilidad y aquellas que requieren protección internacional.
Ciudad de Buenos Aires, 20 de junio 2021.- La conmemoración del Día Mundial del Refugiado se produce este año en un contexto muy particular: atravesamos el peor momento sanitario desde que comenzó la pandemia provocada por la COVID 19. La denominada “segunda ola”, en nuestro país, trajo consigo el aumento sustancial de los contagios y los fallecimientos de personas infectadas, muchas de ellas menores de cincuenta años. En paralelo, asistimos al plan de vacunación más grande que hayamos vivido en nuestro país, y, a la fecha, un alto porcentaje de la población de riesgo y personal estratégico, ya se encuentran inmunizados/as.
El cierre de fronteras terrestres ha sido una de las medidas de prevención adoptadas por las autoridades nacionales que se mantuvo sin modificaciones ni interrupciones desde que comenzó el aislamiento. Nuestro trabajo durante estos meses nos indica que el contexto de pandemia no ha impedido que muchas familias y personas solas iniciaran sus tránsitos hacia otros países, impulsadas por la necesidad en sus múltiples manifestaciones, y aun sabiendo que la movilidad a nivel regional está restringida debido al cierre de las fronteras y que por lo tanto se tornó más peligrosa.
La imposibilidad de ingresar al territorio nacional por los accesos terrestres trae como consecuencia que aquellas personas que requieren protección internacional se vean impedidas de solicitar el asilo en esas fronteras, a nivel nacional. En este sentido, vale subrayar que, en la mayoría de los casos, estas personas llegan al país luego de largos tránsitos que muchas veces incluyen extensos tramos a pie.
Garantizar un ingreso regular en pandemia, desde la perspectiva de los derechos humanos, significa que el Estado disponga de todas las medidas de protección tanto en lo que refiere al derecho a solicitar asilo como en términos migratorios, y de protección de la salud. Estas medidas no solo benefician a las personas en movilidad sino también a las comunidades de recepción.
En este sentido, cabe señalar que de las consultas que recibimos a diario en nuestro Servicio Social observamos que aquellas personas que residen en Argentina pero no cuentan aún con un DNI se encuentran impedidas de inscribirse en el plan de vacunación en varias jurisdicciones, situación que esta siendo atendida por las autoridades nacionales. Es indispensable que los registros online o presenciales permitan incluir a quienes solo poseen documentación de país de origen o tienen su radicación en trámite. El acceso a la salud, especialmente en pandemia, no puede estar sujeto a circunstancias administrativas. Las campañas de vacunación, para ser equitativas y efectivas en términos de salud pública, deben incluir a toda la población residente en el territorio y garantizar que sean seguras, gratuitas y a disposición, independientemente de la condición migratoria. Así lo establecen nuestras normas y el Plan Nacional de Vacunación.
Es un error suponer que la dispersión del virus es responsabilidad de las personas que migran por necesidad o que requieren protección internacional. Acompañar de manera integral estos procesos desde un enfoque de derechos es la mejor medida sanitaria.
En el Día Mundial del Refugiado requerimos a las autoridades el cumplimiento de la Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado, la cual garantiza el derecho a solicitar asilo en cualquiera de las fronteras del país. Así mismo, solicitamos que dicho procedimiento pueda ser asistido en términos del derecho a la salud, previendo para quienes ingresan el acceso a todas las medidas de protección y prevención necesarias en este contexto: testeos rápidos en frontera, aislamientos en espacios preparados para tal fin, y sobre todo, su inclusión en los planes de vacunación en todas las provincias.
Desde CAREF nos ponemos a disposición para trabajar mancomunadamente y articular con los Estados de todos los niveles a fines de que fortalezcan sus capacidades para garantizar el acceso a derechos de toda la población en movilidad, en particular de aquella que requiere protección.
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